1.- Resolución del 15 de junio de 2016, del director general de la marina mercante, relativa a la verificación de la masa bruta de los contenedores. Ver pdf online.
2.- INFORMACIÓN SOBRE LA MASA BRUTA DE LOS CONTENEDORES MARITIMOS DE ACUERDO CON LA REGLA 2 (INFORMACIÓN SOBRE LA CARGA) DEL CONVENIO SOLAS (SAFETY OF LIFE AT SEA)
A partir del l de Julio del presente entra en vigor la verificación de la masa bruta del contenedor a la entrada en el muelle y previa a la carga sobre buque, siendo responsabilidad del expedidor asegurar que el peso de la mercancía declarado en sus documentos coincide con el peso sobre báscula en el puerto, deduciendo la tara de la unidad de carga.
La masa bruta obtenida (tara + mercancía) no deberá exceder del máximo permitido en el container según las instrucciones técnicas y medidas de seguridad aplicables en cada caso.
Les adjuntamos resolución del 15 de Junio de 2016 de la Dirección General de la Marina Mercante para su completa información.
El expedidor puede certificar la masa bruta en sus instalaciones y deberá emitir documento que acredite el peso total, según anexo adjunto, que se comprobará a la entrada en muelle, en aquellas terminales donde tengan bascula, permitiéndose unas pequeñas variaciones de peso, según se cita en el adjunto, pero se considerara como válido, en caso de discrepancia, el peso obtenido en las instalaciones del puerto.
En el supuesto de que la terminal donde opera el buque, no disponga de bascula, nuestro transportista, después de cargar en fabrica, ira a una báscula de pesadores oficiales para tener el peso total del contenedor deduciendo la tara de la tractora y chasis.
En ambos casos, está operativa comportara gastos que les informaremos en el momento de la oferta.